El horizonte institucional según lo establecido en el decreto 1860 DE 1994,en su artículo 14, toda institución educativa debe poseer un proyecto educativo institucional (PEI), Constituido por un conjunto de elementos entre los cuales está el horizonte institucional. Para nuestra Institución Educativa, el siguiente, es nuestro horizonte institucional:
Nuestra I.E. “SAN FRANCISCO DE ASÍS”, MUNICIPIO DE CHARALÁ,
SANTANDER; tiene como base un currículo integral, la conciliación y la fraternidad, para formar ciudadanos comprometidos en su contexto ante la problemática social, vivenciando valores éticos y ciudadanos, que se enmarcan en un proceso de formación para que el educando asimile, cultive, promueva y practique en su ser y en su actuar, utilizando los procesos cognitivos en la resolución de problemas cotidianos, que lo empujen a un proceder valioso y exitoso en sociedad.
El horizonte institucional según lo establecido en el decreto 1860 DE 1994,en su artículo 14, toda institución educativa debe poseer un proyecto educativo institucional (PEI), Constituido por un conjunto de elementos entre los cuales está el horizonte institucional. Para nuestra Institución Educativa, el siguiente, es nuestro horizonte institucional:
Nuestra I.E. “SAN FRANCISCO DE ASÍS”, MUNICIPIO DE CHARALÁ,
SANTANDER; tiene como base un currículo integral, la conciliación y la fraternidad, para formar ciudadanos comprometidos en su contexto ante la problemática social, vivenciando valores éticos y ciudadanos, que se enmarcan en un proceso de formación para que el educando asimile, cultive, promueva y practique en su ser y en su actuar, utilizando los procesos cognitivos en la resolución de problemas cotidianos, que lo empujen a un proceder valioso y exitoso en sociedad.
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